El Congreso del
Estado de Nayarit
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La Trigésima Primera Legislatura coincide con el
Senado de la República en fortalecer el combate a la discriminación de género.
Con el interés de que todo nayarita ejerza su derecho
electoral, en El Congreso del Estado se aprobó
proteger
los derechos político-electorales de las mujeres indígenas y no sean vetadas en
los comicios locales, argumentando que no está permitido por los usos y
costumbres de su comunidad.
Lo anterior se
aprobó en la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III
del apartado A, del artículo 2 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comunidades indígenas se
rigen bajo un sistema cultural propio que implica la elección de autoridades
del municipio por medio de asamblea, en forma directa, unánime y pública, y que
el nombramiento cubra los requisitos de prestigio y la capacidad de servicio;
sin embargo, los usos y costumbres no deben estar por encima de los derechos
humanos, sino que deben apegarse a los principios fundamentales de la
Constitución Federal.
Por esta razón, surgió la
necesidad de ampliar la participación política de mujeres integrantes de los
pueblos indígenas para garantizar que disfruten y ejerzan su derecho de votar y
ser votados en condiciones de igualdad, así como acceder y desempeñar los
cargos públicos y de elección popular, con el propósito fundamental de crear
condiciones para que las comunidades estén debidamente representadas.
Con el voto afirmativo de las
diputadas y diputados del Congreso del Estado de Nayarit en su Trigésima
Primera Legislatura, en la cual están representadas las mujeres indígenas de
Nayarit en las diputadas Fidela Pereyra Zamora y María Herlinda López García
diputada del VI Distrito Local que incluye a los municipios Del Nayar y La
Yesca, se contribuye para que los derechos políticos de las comunidades
indígenas, particularmente de las mujeres, no sean objeto de discriminación.
El dictamen con
Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del apartado A del
artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue
remitida a esta Soberanía Popular por la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión.
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